Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

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En vigor desde 9 mar 2023
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son las direcciones de la Agencia, la Secretaría General, y la Oficina de Espacio y Sociedad. 2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección de la Agencia, con la excepción de la persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación, que será nombrada y cesada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección y de la persona en representación del Ministerio de Defensa que forme parte del mismo, y de la persona titular de la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones, que será nombrada y cesada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección y de común acuerdo entre la Dirección de la Agencia y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 3. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1, personal estatutario del subgrupo A1 y personal laboral, en los términos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo y con preferencia del personal funcionario, y mediante procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y hombres. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la Agencia, el proceso de provisión será realizado por órganos de selección especializados que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada a la persona titular de la Dirección de la Agencia, incluyendo tres personas candidatas. 4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los puestos de trabajo correspondientes a las personas titulares de las direcciones de la Agencia serán objeto de cobertura, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de los órganos directivos de la Agencia, fijar los criterios y porcentajes de reparto de estas retribuciones. 6. De acuerdo con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.
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eli/es/rd/2023/03/07/158#art-33