Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 9 mar 2023
1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualesquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. 2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 3. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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