Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª El contrato plurianual de gestión
Art. 23
39 / 59En vigor desde 9 mar 2023
1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
2. El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato plurianual de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será presentada a las personas titulares del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios indicados en el apartado anterior, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato plurianual de gestión anterior.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/158#art-23