Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 abr 2021
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, creó en su artículo 18.2, con sede en Canarias, el Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO), con el objetivo de fomentar las relaciones comerciales con los países africanos de esta zona. En el Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, se regulan la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental. En nuestro ordenamiento, la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, comprende un conjunto de medidas económicas destinadas a potenciar la cohesión económica, social y territorial del archipiélago y la competitividad de sus sectores estratégicos. Por otro lado, se han realizado profundos cambios estructurales en la economía española e internacional y la condición de región ultraperiférica de Canarias en la Unión Europea, a través de la promoción de las islas como plataforma atlántica y la posibilidad de establecer Zonas Francas en todo su territorio. En particular, se dispone la creación, con sede en Canarias, del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (CAPECC) el cual, sustituye y actualiza al antiguo CAPCAO, ampliando su estrategia con nuevos enfoques dirigidos al fomento de la internacionalización de la económica canaria en un marco geográfico de actuación más amplio. En esta línea, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias potenciarán su colaboración a efectos de definir y alcanzar objetivos comunes en el marco de política comercial de promoción de la internacionalización de la economía española. En la legislación citada se establece que la composición y funciones de este Consejo se desarrollarán mediante norma reglamentaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación. En cuanto a su necesidad y eficacia, la presente norma está justificada en razones de interés general ya que se orienta al cumplimiento de los objetivos de internacionalización de la economía canaria, estableciendo mecanismos de colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones públicas y las empresas privadas dentro del marco constitucional competencial, mejorando la eficacia en la actuación de cada uno de las partes intervinientes. Respecto al principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa no restringe ningún derecho ni impone cargas administrativas ni presupuestarias. Por otro lado, se instrumentan mecanismos que permiten a organismos, destinatarios y usuarios finales el conocimiento de todas las decisiones que se adopten por el CAPECC a través de la memoria anual, las actas de reuniones y la divulgación de las mismas, garantizando el principio de seguridad jurídica y la adecuación de la norma al resto del ordenamiento jurídico. La aplicación del principio de transparencia queda garantizada mediante la definición clara de los objetivos de esta iniciativa, asimismo, se ha dado cumplimiento a este principio con la participación en la elaboración de la norma de la Comunidad Autónoma de Canarias. El real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.10.ª y 18.ª de la Constitución Española sobre las bases del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior y, las bases del régimen jurídico de la Administraciones públicas, respectivamente; tal y como recoge la disposición final primera. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2021, DISPONGO:
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eli/es/rd/2021/03/16/158#preambulo-pr