Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 abr 2021
Lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento de gasto público, ya que la creación y funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentra integrado.
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