Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 abr 2021
El CAPECC se constituirá en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, debiendo las Administraciones Públicas y entidades representadas en el mismo proponer a sus representantes en el plazo de treinta días, a contar desde dicha fecha de entrada en vigor.
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