Art. 9
9 / 18En vigor desde 13 feb 2026
1. El CAPECC podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, y adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, se asegurará por medios electrónicos la identidad de los miembros, así como la veracidad del contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen. Se garantizará por dichos medios electrónicos la interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real. Entre otros, se considerarán válidos como medios electrónicos las audioconferencias y las videoconferencias.
2. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Presidente, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado o en su caso las personas que les suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
6. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por esta vía.
7. A las reuniones del CAPECC podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria que sean invitadas por su Presidencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Se añade el apartado 7 por el art. único.5 del Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3214
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/16/158#art-9