Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 abr 2021
1. El CAPECC tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como instrumento de colaboración entre las Administraciones Públicas y agentes implicados a fin de definir los medios y objetivos comunes en el marco de política comercial de promoción de la internacionalización de la economía española. b) Proponer medidas de actuación con el objetivo de fomentar la internacionalización de la economía canaria impulsando la promoción de Canarias como plataforma atlántica, y las exportaciones de bienes y servicios, así como la atracción de inversión extranjera al archipiélago canario. c) Prestar asesoramiento en el diseño de programas de formación e información a empresas y otros agentes económicos de Canarias, así como de países africanos o iberoamericanos en temas relacionados con la internacionalización. d) Fomentar la constitución de sociedades y consorcios de exportación y cualquier otra actividad de apoyo a la exportación de productos tradicionales elaborados en Canarias, incluidas la creación de marcas y denominaciones de origen de dichos productos, y la promoción del símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas. e) Cualesquiera otras que se le atribuyan normativamente. 2. Los miembros del CAPECC no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
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