Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 feb 2026
1. Las vocalías del CAPECC serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, mientras que las vocalías del Comité Ejecutivo serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, todos ellos a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas mencionados en los artículos 4 y 5. 2. El mandato de las vocalías, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales. Podrá fijarse un plazo inferior si ello se considera oportuno. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia se seguirán las reglas de suplencia previstas en el artículo 11.2. Las vocalías podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos o entidades a los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por el mismo procedimiento que los titulares. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3214

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eli/es/rd/2021/03/16/158#art-6