Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 13 feb 2026
El CAPECC estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente. b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias. c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias. e) Vicepresidencia cuarta: la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias. f) Vicepresidencia quinta: la persona titular de la Presidencia del Consorcio de la Zona Especial Canaria. g) Vocalías: 1.º La persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 2.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 3.º La persona titular de la Consejería Delegada de la Entidad Pública Empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX). 4.º La persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 5.º La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África del Gobierno de Canarias. 6.º La persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias. 7.º Las personas titulares de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera. 8.º Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con rango de Director General. 9.º La persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA, O.A.). 10.º La persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITTUR). 11.º La persona que ostente la Dirección General del Consorcio Casa África. 12.º Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango de Director General, nombrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda. 13.º Las personas que asuman la Presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, de Santa Cruz de Tenerife, de Lanzarote y de Fuerteventura. 14.º La persona titular de la Consejería Delegada de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA. (PROEXCA). 15.º Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de las Zonas Francas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife. 16.º Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Comercio de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. En la designación de las vocalías se respetará el principio de presencia equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3214

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eli/es/rd/2021/03/16/158#art-4