Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 sept 2008
Este real decreto tiene carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético respectivamente.
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