Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 21 ene 2007
1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que, para las distintas especialidades y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música, se incluyen en el anexo I de este real decreto constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos. 2. El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II de este real decreto. 3. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de música, del que formarán parte en todo caso los aspectos básicos que, para cada especialidad, se establecen en el anexo I de este real decreto. 4. Al establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de música, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.
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eli/es/rd/2006/12/22/1577#art-5