Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 28En vigor desde 21 ene 2007
1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.
2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.
3. Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es/rd/2006/12/22/1577#art-1