Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 8 dic 1990
1. Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1990/12/07/1576#disposicion-final