Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 8 dic 1990
Cuando el beneficiario de la pensión extraordinaria de invalidez permanente, reconocida al amparo del presente Real Decreto, falleciera por causa distinta de las lesiones producidas por el acto terrorista, podrá causar pensiones de muerte y supervivencia en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, aplicando el porcentaje de la pensión de que se trate sobre la base reguladora determinada a efectos de la pensión extraordinaria de invalidez permanente.
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eli/es/rd/1990/12/07/1576#disposicion-adicional