Art. 5
5 / 9En vigor desde 8 dic 1990
La gestión de las pensiones reguladas por el presente Real Decreto se llevara a cabo por la Entidad Gestora de la Seguridad Social que resulte competente, en razón al régimen de Seguridad Social en que se encontrase encuadrado el beneficiario o el causante de la pensión.
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Proeli/es/rd/1990/12/07/1576#art-5