Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 dic 1989
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, crea y regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuya gestión está atribuida a los Ayuntamientos. En su artículo 96.3, la Ley remite al desarrollo reglamentario la determinación de las diversas clases de vehículos sujetos al Impuesto así como la de las reglas necesarias para la aplicación de las tarifas contenidas en el apartado 1 de dicho precepto. Por otra parte el artículo 100 del mismo cuerpo legal preceptúa la necesidad de acreditar el previo pago del impuesto para que se tramiten por las Jefaturas Provinciales de Tráfico las matriculaciones, bajas, transferencias y reformas de los vehículos sujetos así como los cambios de domicilio de los titulares de los mismos, aspectos estos incardinados en la facultad municipal de gestión del tributo y que precisan de un específico desarrollo para evitar problemas interpretativos así como para favorecer la máxima agilización de la gestión mencionada. A tal fin, el presente Real Decreto establece las normas necesarias para concretar las definiciones a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley como igualmente para la determinación de la potencia fiscal, elemento este básico para la aplicación de las tarifas correspondientes a determinados tipos de vehículos; y, de otra parte, precisar el contenido de la obligación de acreditar el pago del impuesto en los casos mencionados en el artículo 100 de la misma Ley. En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 96.3 y en la Disposición Final 1, ambas de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1989, DISPONGO:
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eli/es/rd/1989/12/22/1576#preambulo-pr