Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 6 oct 1993
Los profesionales de medicina general y pediatría podrán rechazar asignaciones de nuevos usuarios o pacientes en los siguientes casos: a) Cuando el cupo de personas supere el número establecido como óptimo, según las características de la zona básica de salud. b) Cuando el médico alegue alguna razón que por la Inspección de Servicios Sanitarios se considere justificada. c) Cuando la persona con derecho a asistencia sanitaria elija un facultativo no destinado en la zona básica de salud a la que pertenezca, en cuyo caso será necesaria la previa conformidad del profesional, con objeto de asegurar la atención domiciliaria.
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eli/es/rd/1993/09/10/1575#art-8