Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 6 oct 1993
Los facultativos de pediatría tendrán un número óptimo de personas asignadas que estará comprendido entre 1.250 y 1.500, según las características de la zona básica de salud relacionadas en el artículo anterior.
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eli/es/rd/1993/09/10/1575#art-7