Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 oct 1993
En aquellas zonas básicas de salud en’ las que no exista asignado pediatra por su escasa población infantil, la elección para las personas de hasta catorce años de edad podrá realizarse: a) Entre los médicos generales destinados en la zona básica de salud. b) Entre los pediatras existentes en el área de salud. c) Entre los pediatras del núcleo en que resida el paciente o usuario, si aquél supera los 250.000 habitantes.
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eli/es/rd/1993/09/10/1575#art-4