Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 6 oct 1993
Es libre la elección de médico general y pediatra de entre los existentes en la correspondiente área de salud. Cuando se trate de núcleos de población superiores a 250.000 habitantes, la elección podrá realizarse entre los médicos generales y pediatras existentes en el conjunto de la localidad.
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eli/es/rd/1993/09/10/1575#art-1