Art. Tercera
Título TITULO IICapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Tercera

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En vigor desde 28 mar 1990
El Ministro de Economía y Hacienda podrá modificar o revisar la cuantía de las prescripciones pecuniarias y las categorías de incapacidad previstas en el baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros.
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eli/es/rd/1989/12/22/1575#tercera