Art. 9
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Art. 9

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En vigor desde 28 mar 1990
La protección del Seguro no alcanzará a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos.
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eli/es/rd/1989/12/22/1575#art-9