Art. 4
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 28 mar 1990
1. La protección del Seguro Obligatorio de Viajeros alcanza: a) A todos los usuarios de medios de transporte público colectivo español de viajeros, urbanos e interurbanos contemplados en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en tanto circulen por territorio nacional y en todos los viajes que tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino. b) A todos los usuarios de medios de transporte marítimo español, en todos los viajes que realicen y tengan su principio en territorio nacional, sin limitación de destino.
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eli/es/rd/1989/12/22/1575#art-4