Art. 24
Título TITULO ICapítulo CAPITULO V

Art. 24

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En vigor desde 28 mar 1990
1. Las primas del seguro se incorporarán al precio del transporte. 2. Las primas correspondientes a los asegurados a que se refiere el número 3 del artículo 6, que podrán ser anuales o referidas a períodos inferiores al año, serán a cargo de la Empresa, Centros o Dependencias públicas o privadas, de quienes dependan.
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eli/es/rd/1989/12/22/1575#art-24