Título TITULO I›Capítulo CAPITULO V
Art. 24
25 / 34En vigor desde 28 mar 1990
1. Las primas del seguro se incorporarán al precio del transporte.
2. Las primas correspondientes a los asegurados a que se refiere el número 3 del artículo 6, que podrán ser anuales o referidas a períodos inferiores al año, serán a cargo de la Empresa, Centros o Dependencias públicas o privadas, de quienes dependan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/22/1575#art-24