Art. 18
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 18

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En vigor desde 28 mar 1990
La incapacidad temporal, cubierta por este seguro, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo a este Reglamento a las lesiones de los asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.
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eli/es/rd/1989/12/22/1575#art-18