Art. 11
Título TITULO ICapítulo CAPITULO I

Art. 11

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En vigor desde 28 mar 1990
No será de aplicación el presente Reglamento a los medios destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas, salvo que se traten de los enumerados en la letra c) del artículo precedente.
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eli/es/rd/1989/12/22/1575#art-11