Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 2 ene 2008
1. El Pleno, que estará formado por la totalidad de los miembros del Observatorio, ejercerá las siguientes funciones: a) Las atribuidas al Observatorio de la Lectura y el Libro en el artículo 2 de este real decreto. b) Aprobar el programa anual de actuaciones del Observatorio en el marco de los objetivos establecidos en el Plan de Fomento de la Lectura. c) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Pleno, del Comité Técnico y de los Grupos de Trabajo. d) Aprobar la memoria anual del Observatorio de la Lectura y el Libro. e) Establecer directrices y aprobar los estudios, informes, líneas de actuación y asesoramiento propuestas por el Comité Técnico en el desarrollo de sus funciones. 2. Corresponderá la Secretaría del Pleno, con voz y sin voto, a un funcionario de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura destinado en el Observatorio de la Lectura y el Libro y designado por el Presidente de Pleno.
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eli/es/rd/2007/11/30/1574#art-5