Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
21 / 23En vigor desde 2 ene 2008
La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Cultura.
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Proeli/es/rd/2007/11/30/1573#disposicion-adicional-primera