Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 2 ene 2008
1. Integran el Pleno del Consejo el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del Consejo. 2. Serán funciones del Pleno, en relación con lo previsto en el artículo 1, las siguientes: a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo. b) Aprobar las propuestas que le fueran presentadas por la Comisión Permanente. c) Establecer grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia. d) Aprobar aquellas reglas de funcionamiento interno que estime oportunas. e) Aprobar el informe periódico del Consejo. f) Cualquier otra que corresponda al Consejo y que no esté expresamente atribuida a otros órganos del mismo.
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eli/es/rd/2007/11/30/1573#art-8