Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 2 ene 2008
1. Corresponden al Presidente del Consejo las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Consejo de Cooperación Bibliotecaria e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates. d) Dirimir con su voto los empates en el Pleno, a efectos de adoptar acuerdos. e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya este reglamento o sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
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eli/es/rd/2007/11/30/1573#art-6