Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 2 ene 2008
1. El Pleno del Consejo de Cooperación Bibliotecaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Con carácter extraordinario, el Pleno se reunirá cuando así lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día que deba tratarse en el Pleno. 2. La Comisión Permanente, las comisiones técnicas de cooperación previstas en las letras a) b) y e) del artículo 10.1, los grupos de trabajo creados por alguna de ellas para tratar cuestiones referidas, únicamente, a la tipología de biblioteca a la cual se refiere cada una de dichas comisiones y los grupos de trabajo mixtos se reunirán al menos dos veces al año y, además, cuando lo acuerde su presidente o coordinador o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2007/11/30/1573#art-14