Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
14 / 23En vigor desde 2 ene 2008
1. La secretaría permanente de todos los órganos que componen el Consejo, a excepción de las comisiones técnicas de cooperación previstas las letras c) y d) del artículo 10.1, recae en la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.
2. Son funciones de la secretaría permanente:
a) La elaboración de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno y la Comisión Permanente.
La elaboración de las actas de las sesiones que celebren las comisiones técnicas de cooperación y los grupos de trabajo serán responsabilidad de sus secretarios que deberán remitirlas firmadas por ellos y por el presidente o coordinador, según corresponda, a la secretaría permanente. Los secretarios de las comisiones técnicas de cooperación y de los grupos de trabajo remitirán, además, a la secretaría permanente, firmados por ellos y por sus presidentes respectivos o coordinadores según corresponda, todos los documentos generados como resultado de sus trabajos y actividades.
b) El depósito y la custodia de todos los documentos que genere la actividad del Consejo y sus órganos.
c) Garantizar la continuidad y el funcionamiento de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
d) El fomento y promoción de la cooperación bibliotecaria y la difusión de la actividad de todos los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
e) Cualquier otra que le asignen el Pleno o la Comisión Permanente.
3. Con el objetivo de fomentar e impulsar la cooperación bibliotecaria, las comisiones técnicas de cooperación previstas en las letras c) y d) del artículo 10.1 podrán remitir a la secretaría permanente las actas y documentos que generen las sesiones que celebren y los trabajos y actividades que lleven a cabo todos los órganos de dichas comisiones.
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Proeli/es/rd/2007/11/30/1573#art-11