Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
4 / 23En vigor desde 2 ene 2008
1. Este reglamento tiene por objeto regular la composición, funciones, organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria previsto en el artículo 15 de la Ley 10/2007, de 22 de junio.
2. El Consejo de cooperación bibliotecaria se configura como órgano colegiado de composición interadministrativa, adscrito al Ministerio de Cultura, con la finalidad de canalizar la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/30/1573#art-1