Art. Disposición final

Art. Disposición final

13 / 13
En vigor desde 7 sept 1985
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/08/01/1573#disposicion-final