Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 7 sept 1985
Aquellos productos alimentarios amparados por Denominación Genérica o Específica podrán ostentar la Marca Alimentaria de Calidad de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto que establezca su régimen jurídico, que se elaborará a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
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eli/es/rd/1985/08/01/1573#disposicion-adicional