Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 7 sept 1985
Los servicios competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas vigilarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, el cumplimiento de lo reglamentado sobre las Denominaciones Genéricas o Específicas.
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eli/es/rd/1985/08/01/1573#art-9