Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 sept 1985
Se entiende por Denominación Específica la calificación a un productor que tiene cualidades diferenciales entre los de su misma naturaleza debidas a la materia prima base de su elaboración, al medio natural o a los métodos de elaboración.
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eli/es/rd/1985/08/01/1573#art-3