Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 sept 1985
Se entiende por Denominación Genérica la calificación aplicable a los productos que tienen caracteres comunes y especiales debidos a su naturaleza, a los sistemas de producción empleados o a los procedimientos de transformación, elaboración y fabricación.
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eli/es/rd/1985/08/01/1573#art-2