Art. 10
10 / 13En vigor desde 7 sept 1985
El incumplimiento de los reglamentos y demás infracciones a lo establecido en el presente Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen, con referencia a las Denominaciones Genéricas y Específicas, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el título V del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de Denominaciones de Origen y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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Proeli/es/rd/1985/08/01/1573#art-10