Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 ene 2008
La Constitución, en su artículo 149.1.28, otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bibliotecas de su titularidad, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas. Por su parte, el artículo 61.3 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español establece que la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todas las bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio español. La ley preveía que para tal fin se podría recabar cuanta información se considerase adecuada, así como inspeccionar su funcionamiento y tomar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines, en los términos que, en su caso, dispongan los convenios de gestión con las comunidades autónomas. Estas previsiones se trasladaron al Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. El conjunto de bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma constituyen una realidad amplia y de enorme riqueza. Para que esta riqueza revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad, la gestión de esas bibliotecas debe realizarse de manera normalizada y coordinada. Esas bibliotecas deben estar preferentemente al servicio de las instituciones en las que se insertan, y deben cumplir la función primordial de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Pero independientemente de la función primordial señalada para estas bibliotecas de la Administración General del Estado, lo cierto es que parte de la enorme cantidad de recursos invertidos en su creación, dotación y fomento deben revertir en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen. Para hacer compatibles ambas funciones, de apoyo a los órganos donde se encuadran y de servicio a la sociedad, es necesaria la cooperación técnica entre las bibliotecas de la Administración General del Estado. Las tecnologías de la información y la comunicación ayudarán a lograr estos objetivos haciendo más fácil conjugar el interés de los ciudadanos en acceder a un mayor conocimiento y el de las instituciones a las cuales sirven, de poder disponer de una herramienta de trabajo para el mejor desempeño de los fines que tienen encomendados. Además, estos objetivos sólo podrán lograrse promoviendo el desarrollo de estas bibliotecas a través de una dotación adecuada y suficiente de recursos económicos, materiales y humanos. Uno de los objetivos de este real decreto es, precisamente, favorecer el incremento progresivo de dicha dotación creando, para ello, las estructuras de coordinación que permitan una asignación y gestión eficaz de los recursos. En atención a todas estas consideraciones, el artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, renueva y amplía el mandato del artículo 61.3 de la Ley 16/1985, al establecer que el Ministerio de Cultura desarrollará, entre otras funciones, la de «normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», estableciendo para ello, reglamentariamente, «los mecanismos de dicha normalización». El presente real decreto da cumplimiento a este mandato que, a su vez, constituye su habilitación legal específica. Por último, el artículo 14.2 a) de la mencionada Ley 10/2007, establece que «las bibliotecas de titularidad estatal forman parte del Sistema Español de Bibliotecas». En este marco, todos los sistemas bibliotecarios dependientes de las diferentes administraciones públicas y entidades cooperan entre sí con el objetivo de lograr el desarrollo de las bibliotecas y fomentar la igualdad en el acceso a sus servicios. Precisamente, uno de dichos sistemas es el formado por las bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2007, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2007/11/30/1572#preambulo-preambulo