Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2008
El presente real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y sus previsiones serán atendidas con cargo a las dotaciones ordinarias incluidas en los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2007/11/30/1572#disposicion-adicional-primera