Art. 1
1 / 16En vigor desde 2 ene 2008
1. De conformidad con el artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, el objeto del presente real decreto es la creación y regulación de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y la regulación de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas.
2. La finalidad de estos órganos es el establecimiento de los mecanismos necesarios para la normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas, dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, con los siguientes objetivos:
a) Garantizar que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas dependientes de la Administración General Estado y de sus organismos públicos sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
b) Promover el establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/30/1572#art-1