Capítulo Capítulo III
Art. 5
7 / 11En vigor desde 7 oct 1993
1. El procedimiento abreviado previsto en el artículo 54.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, se tramitará conforme a las siguientes normas y lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Si el instructor apreciara la existencia de infracción de carácter leve, procederá a formular propuesta razonada de resolución, que notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de siete días para que aleguen lo que estimen conveniente a su defensa. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de presentación y si el instructor no estimara necesaria la proposición y práctica de prueba, elevará todo lo actuado a la Presidencia del Instituto para que adopte la resolución pertinente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/09/10/1572#art-5