Art. Disposición final primera
Secc. Sección 5. Embarcaciones de recreo y deporte

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 sept 1993
Los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Economía y Hacienda, del Interior, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, la Comunidad Autónoma de Canarias y los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla, dentro de sus respectivas competencias, podrán dictar normas que consideren necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
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