Art. Disposición adicional única
Secc. Sección 5. Embarcaciones de recreo y deporte

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 sept 1993
A los efectos del presente Real Decreto son órganos competentes de la Administración tributaria los siguientes: a) En el territorio peninsular español e islas Baleares, las dependencias y servicios correspondientes de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y b) En las islas Canarias y en las ciudades de Ceuta y Melilla, los órganos señalados en el apartado anterior y los competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#disposicion-adicional-unica