Art. 9
Secc. Sección 2. Residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad

Art. 9

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En vigor desde 16 sept 1993
El permiso de circulación expedido será considerado como título para la importación temporal del vehículo que se entenderá vinculado al régimen de importación temporal desde el momento de la expedición de dicho permiso.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#art-9