Art. 3
Secc. Sección 1. Disposiciones comunes

Art. 3

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En vigor desde 16 sept 1993
Las personas físicas con residencia en el extranjero y aquellas a las que se refiere el artículo 17 de este Real Decreto que adquieran vehículos para uso privado en España y no estén obligadas a su matriculación definitiva pueden matricularlos con matrícula turística. Pueden utilizar los vehículos amparados en matrícula turística las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas por el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#art-3