Art. 12
Secc. Sección 2. Residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad

Art. 12

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En vigor desde 16 sept 1993
El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 7 de este Real Decreto dará lugar a la revocación por el órgano competente de la Administración tributaria de la autorización concedida, así como a la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y de las sanciones previstas en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#art-12