Secc. Sección 2. Residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad
Art. 10
10 / 24En vigor desde 16 sept 1993
La importación de vehículos no comunitarios para ser destinados a matrícula turística se realizará desde la situación de depósito temporal o previa entrada de los mismos en Zona franca, Depósito franco o Depósito aduanero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/09/10/1571#art-10