Art. 10
Secc. Sección 2. Residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad

Art. 10

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En vigor desde 16 sept 1993
La importación de vehículos no comunitarios para ser destinados a matrícula turística se realizará desde la situación de depósito temporal o previa entrada de los mismos en Zona franca, Depósito franco o Depósito aduanero.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#art-10